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§ 1 Ámbito de aplicación, objeto y celebración del respectivo contrato

  1. Las siguientes condiciones regulan de forma definitiva la relación contractual entre APS UG (SIMLOC), representada por el gerente Simon Albrecht, 27, 32257 Bünde, en adelante denominado 'Vendedor', y el respectivo cliente.
  2. Estas Condiciones Generales de Contratación se aplican de forma exclusiva. No se reconocerán condiciones del cliente que sean contrarias o diferentes a estas Condiciones Generales, a menos que el vendedor haya dado su consentimiento expreso en cada caso particular.
  3. Se aplican exclusivamente para su uso en el tráfico comercial frente a empresas en el sentido del § 14 BGB. Se considera empresario en el sentido del § 14 BGB a una persona física o jurídica o a una sociedad de personas con capacidad jurídica que, al realizar el pedido, actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente. El vendedor tiene derecho, pero no la obligación, de exigir al comprador una prueba de su actividad empresarial.
  4. El objeto del respectivo contrato es la venta de mercancías por parte del vendedor al cliente. Las indicaciones de precios y prestaciones, así como otras declaraciones o garantías, solo serán vinculantes para el vendedor si han sido emitidas o confirmadas por escrito por él.
  5. El cliente puede realizar un pedido de mercancías por teléfono, correo electrónico, fax o por escrito. Se concluye un contrato de compraventa válido tanto mediante una declaración de aceptación por escrito como por correo electrónico.
  6. El texto del contrato y las Condiciones Generales de Contratación se enviarán al cliente por correo electrónico después del pedido.
  7. La celebración del contrato se realiza exclusivamente en alemán. A todos los contratos celebrados se les aplica exclusivamente el derecho alemán, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y las disposiciones de conflicto de leyes del derecho alemán.
  8. Todos los precios indicados se entienden como precios netos en euros sin impuesto al valor agregado, a menos que se indique lo contrario en cada caso particular. El impuesto al valor agregado se facturará por separado a la tasa vigente en cada momento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.

§ 2 Tramitación del contrato de compraventa, gastos de envío

  1. El cliente asume los gastos de envío desde el lugar de establecimiento del vendedor.
  2. El envío se realiza por cuenta y riesgo del cliente.
  3. Al concluir el contrato de compraventa, el pago del precio de compra será exigible de inmediato. El cliente tiene la posibilidad de elegir entre diferentes modalidades de pago. El vendedor se reserva el derecho de excluir determinadas modalidades de pago en envíos al extranjero, en pedidos por primera vez o por otras razones.
  4. En caso de devolución de recibos y de rechazo de la aceptación en envíos contra reembolso, estos costes adicionales se facturarán al cliente.
  5. El vendedor se compromete, tras la celebración del contrato y, en caso de pago por adelantado, tras el pago completo del precio de compra, a enviar la mercancía al cliente sin demora por correo. Se permiten entregas parciales en la medida en que sean razonables para el cliente.
  6. El vendedor tiene derecho a retirarse del contrato si, a pesar de haber celebrado previamente un contrato de compra correspondiente, no recibe el objeto de la prestación; la responsabilidad del vendedor por dolo o negligencia no se ve afectada. En este caso, el vendedor informará inmediatamente al comprador sobre la no disponibilidad y le reembolsará sin demora cualquier contraprestación ya realizada. El vendedor se reserva el derecho, en este caso, de ofrecer un producto de precio y calidad equivalentes, con el objetivo de celebrar un nuevo contrato para la compra del mismo producto en precio y calidad.

§ 3 Garantía y responsabilidad

  1. Por defectos de las mercancías, el vendedor responde, en principio, de acuerdo con las disposiciones legales del derecho de compraventa (§§ 434 y siguientes del Código Civil Alemán, BGB).
  2. No existen derechos por defectos en caso de desviaciones insignificantes de la calidad acordada o de una afectación meramente leve de la utilidad.
  3. El plazo de garantía para los derechos según § 437 n.º 1 y n.º 3 del BGB para artículos nuevos es, en derogación de § 438 apartado 1 n.º 3 del BGB, de un año a partir del inicio legal de la prescripción.
  4. En caso de defectos, el vendedor tiene la opción, dentro de la prestación complementaria, de elegir entre la reparación o la entrega de un producto nuevo.
  5. El cliente examinará las mercancías pedidas inmediatamente después de la entrega. Esto se aplica especialmente en cuanto a la integridad de las mercancías y su respectiva funcionalidad. Los defectos que se detecten o sean fácilmente detectables deberán comunicarse inmediatamente al vendedor, adjuntando una descripción detallada del defecto. Si el comprador omite la notificación, la mercancía se considerará aprobada, a menos que se trate de un defecto que no fuera reconocible durante la inspección. Los defectos de las mercancías que no sean detectables durante la inspección adecuada según el párrafo 7 deberán comunicarse al vendedor inmediatamente después de su descubrimiento, en la medida en que se trate de una transacción comercial bilateral; de lo contrario, la mercancía se considerará aprobada también respecto a este defecto.
  6. El vendedor no es responsable, en principio, de los daños causados por negligencia leve.
  7. Las limitaciones de responsabilidad según los números anteriores no se aplican a daños derivados de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud, en caso de ocultación dolosa de defectos, reclamaciones según la Ley de Responsabilidad por Productos, en caso de dolo o negligencia grave, así como en caso de incumplimiento de obligaciones cuya ejecución permita la correcta realización del contrato y en cuyo cumplimiento el comprador pueda confiar regularmente.
  8. Sin embargo, el derecho a indemnización por daños y perjuicios por la violación negligente de obligaciones contractuales esenciales se limita al daño típico del contrato y previsible, a menos que concurra simultáneamente otro de los casos excepcionales mencionados en el apartado 8.
  9. Si el vendedor entrega un objeto libre de defectos con el fin de cumplir la prestación complementaria, puede exigir al comprador la devolución del objeto defectuoso de acuerdo con los §§ 346 a 348 del BGB.

§ 4 Reserva de dominio

  1. La mercancía entregada seguirá siendo propiedad del vendedor hasta que se cumplan todas las reclamaciones que le correspondan contra el cliente derivadas de la relación comercial existente.
  2. En caso de enajenación del objeto de la entrega, el comprador cede por la presente, a título de garantía, su derecho derivado de la reventa contra el comprador final, con todos los derechos accesorios, al vendedor, sin necesidad de declaraciones especiales adicionales. La cesión incluye también posibles saldos de cuentas. Sin embargo, la cesión solo es válida hasta el importe que corresponda al precio facturado por el vendedor por el objeto de la entrega. La parte de la deuda cedida al vendedor deberá satisfacerse con carácter prioritario.
  3. Hasta nueva orden, el comprador está autorizado a cobrar los créditos cedidos en virtud de esta cláusula (reserva de dominio). El comprador reenviará inmediatamente al vendedor los pagos recibidos por los créditos cedidos, hasta el importe del crédito garantizado. En caso de que exista una causa justificada, especialmente en caso de mora en el pago, suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia, protesto de efectos o indicios fundados de sobreendeudamiento o insolvencia inminente del comprador, el vendedor tendrá derecho a revocar la autorización de cobro del comprador. Además, el vendedor podrá, previo aviso y respetando un plazo razonable, revelar la cesión de garantía, realizar los créditos cedidos y exigir que el comprador revele la cesión de garantía al cliente.
  4. Si se acredita un interés legítimo, el comprador deberá proporcionar al vendedor la información necesaria para hacer valer sus derechos frente al cliente y entregar los documentos necesarios.
  5. Durante la vigencia de la reserva de dominio, el comprador tiene prohibido pignorar o transferir la propiedad en garantía. La reventa solo está permitida a revendedores en el curso ordinario de los negocios y solo bajo la condición de que el pago del valor equivalente del objeto de la entrega se realice al comprador. El comprador también deberá acordar con el comprador final que este adquiere la propiedad solo con dicho pago. En caso de embargo, incautación u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el comprador deberá notificar inmediatamente al vendedor.
  6. En la medida en que el valor realizable de todos los derechos de garantía que correspondan al vendedor supere el importe de todos los créditos garantizados en más de un 10%, el vendedor liberará, a petición del comprador, la parte correspondiente de los derechos de garantía. El vendedor tendrá derecho a elegir entre los diferentes derechos de garantía al realizar la liberación.

§ 5 Cesión

  1. El vendedor está autorizado a ceder los créditos derivados de nuestras relaciones contractuales.
  2. El fuero competente será, a elección, la sede de nuestra empresa o Pforzheim. Si el cliente incurre en mora en sus obligaciones de pago, todos los créditos existentes vencerán inmediatamente. 
  3. El vendedor está autorizado a ejercer los derechos derivados de la reserva de dominio, en particular la recuperación de la mercancía entregada bajo reserva de dominio, sin necesidad de desistir previamente del contrato de compraventa correspondiente. Queda excluida la compensación por parte del cliente con créditos de contrapartida, a menos que dichos créditos de contrapartida sean indiscutidos o hayan sido reconocidos por sentencia firme. Queda excluido el ejercicio de un derecho de retención por parte del cliente, a menos que se base en la misma relación contractual o que los créditos de contrapartida sean indiscutidos o hayan sido reconocidos por sentencia firme.

§ 6 Mora

  1. El comprador incurrirá en mora sin necesidad de declaración adicional por parte del vendedor transcurridos 10 días desde la fecha de vencimiento, en la medida en que no haya pagado el crédito.
  2. Los intereses de demora serán de 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico vigente en cada momento.
  3. El derecho del vendedor a reclamar otras indemnizaciones por daños y perjuicios no se verá afectado por las disposiciones anteriores.

§ 7 Disposiciones finales

  1. A las presentes Condiciones Generales de Contratación y al contrato de compraventa celebrado en cada caso se les aplicará exclusivamente el derecho alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
  2. En caso de que las partes sean comerciantes plenos, se acuerda como fuero competente para todas las controversias que surjan del presente contrato o en relación con él, la ciudad de la sede del vendedor.
  3. Si una o varias cláusulas de estas Condiciones Generales de Contratación resultaran total o parcialmente inválidas, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada por ello.

Versión: 12/21

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